CÓDIGO ÉTICO Y DE CONDUCTA

SIC24 en sus 20 años de historia ha promovido siempre una cultura ética empresarial y en este sentido este Código Ético pretende seguir en la misma línea reafirmándose en una cultura corporativa de absoluto respeto a la ley.

Todas las decisiones que toma SIC24 en orden a la contratación con la Administración Pública se basan en criterios éticos y de cumplimiento estricto de las leyes que les afectan, teniendo la administración y dirección de la compañía el compromiso inequívoco de transferir a toda la plantilla dichos principios éticos.
SIC24 tiene en las personas que trabajan en ella su principal activo y elemento diferencial.

Por eso es fundamental tener un marco de actuación bien definido para garantizar el adecuado desempeño diario de todas ellas.

Un marco que empieza por los valores de la empresa. Las pautas generales de comportamiento alrededor de las cuales se desarrollan todas las actividades de la misma.

En nuestro caso:

Sostenibilidad. Eficiencia. Compromiso. Experiencia.

El ejemplo más claro y evidente de la voluntad de la aplicación efectiva de estos valores en el día a día lo podemos ver en el conjunto de normas y regulaciones que durante muchos años hemos ido desarrollando e incorporando internamente en la empresa.

No obstante, todas estas pautas y regulaciones internas de poco servirán si en el momento de ponerlas en práctica no van acompañadas de una actitud y comportamiento ético en nuestro desempeño habitual, y respetuoso y responsable con los diferentes grupos de interés con los que nos relacionamos a diario.
Este código ético, precisamente, tiene como objetivo definir nuestro modelo ético de conducta.

¿Qué es el Código Ético de SiC24?

La Ética pasa por ser el principio básico para que las empresas del siglo XXI cumplan adecuadamente con sus obligaciones y garanticen el equilibrio entre los derechos y las obligaciones de todos los grupos de interés a los que afecta: empleados y empleadas, accionistas, clientela, empresas proveedoras, competencia, y sociedad en general.

El Código Ético de SIC24 es una norma fundamental que tiene la finalidad primordial de establecer los principios éticos y las pautas básicas de conducta que deben presidir el comportamiento y las actuaciones, tanto a nivel interno como a nivel externo, de todas las personas que trabajan en o para SIC24.
Es un marco de comportamiento que no sustituye a la normativa interna ni a las regulaciones, sino que sirve de principio orientador, las enmarca y complementa.
Este Código Ético ha sido impulsado por el Consejo de Administración como máximo órgano de administración de SIC24 y se compromete a garantizar la comunicación, formación, y seguimiento del correcto uso del mismo.

¿A quién afecta?

El Código Ético afecta al comportamiento de las personas mientras prestan servicios en SIC24 en calidad de administración de la empresa, dirección, y empleados y empleadas, quienes deberán ajustar su conducta a los estándares establecidos en el mismo.
Igualmente han de ser conocedores del presente Código la clientela, empresas proveedoras, asesoría y demás personas o entidades que se relacionen con SIC24 por razones profesionales o de negocios.

Principios básicos de Conducta

  • Cumplir con toda la legislación y obligaciones regulatorias nacionales e internacionales que afecten a la actividad de SIC24.
  • Fomentar la igualdad de oportunidades y tratar con dignidad, respeto y justicia a todo el personal, y no discriminarlos por razón de raza, religión, edad, nacionalidad, sexo o cualquier otra condición personal o social ajena a sus condiciones de mérito y capacidad.
  • No permitir ninguna forma de violencia física o verbal, acoso, abuso o coacción en el trabajo.
  • Garantizar la seguridad e higiene en el trabajo, adoptando cuantas medidas sean razonables para maximizar la prevención de riesgos laborales.
  • Hacer un uso responsable y confidencial de la información tanto interna como externa, proporcionada para el desempeño de nuestro trabajo, en especial los datos de carácter personal, cumpliendo las disposiciones del “Documento de seguridad” elaborado por la empresa para la protección de datos personales basado en las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  • Asegurar un uso adecuado y cuidadoso de los bienes y activos de la empresa, sean físicos (herramientas, vehículos, mobiliario…), financieros, tecnológicos o relacionados con el capital intelectual, procurando que no se malgasten, derrochen, dañen o extravíen.
  • No acudir al puesto de trabajo bajo los efectos de sustancias tóxicas y/o alcohol ni consumirlo durante nuestra jornada laboral.

En relación a la Clientela / Administración Pública.

  • Mantener en todas las relaciones con la clientela el máximo compromiso de honradez y responsabilidad profesional.
  • Ser responsables en la prestación del servicio, buscando la máxima calidad y velando siempre por la seguridad de nuestra clientela.
  • Proteger la información y los datos que los clientes nos confían.
  • No aceptar, ni ofrecer, ningún tipo de obsequio ni de regalo.
  • Mantener el principio de neutralidad política, independientemente de las ideas personales de cada uno.

En relación a las Empresas Proveedoras.

  • Basar las relaciones con ellas en el beneficio mutuo y la confianza.
  • Seleccionar a las empresas proveedoras de manera equitativa y bajo criterios objetivos de negocio, sin tratos de favor.
  • No aceptar, ni ofrecer, ingún tipo de obsequio ni de regalo.
  • Cumplir nuestros compromisos comerciales, en tiempo, en forma y en contenido.
  • Priorizar aquellas empresas que muestren una actitud responsable frente a la Responsabilidad Social y el Medioambiente.

En relación al Sector y la Competencia.

  • Contribuir con nuestro comportamiento a la protección y mejora de la reputación del sector.
  • Competir de forma ética en los mercados, siendo respetuosos y evitando la competencia desleal.
  • Cumplir con los preceptos de la Ley 15/2007 de 3 de julio de Defensa de la Competencia. Y muy especialmente los referidos en el Artículo 1 del Capítulo Primero, Actuaciones Colusorias, dónde se definen las prácticas prohibidas, tales como acuerdos de fijación de precios o reparto del mercado entre otras, que restrinjan o falseen las reglas del mercado.

Principios básicos de conducta en el uso de
Herramientas Informáticas de la empresa.

  • Los ordenadores corporativos y todas aquellas herramientas de carácter informático suministradas al personal de la empresa son específicamente para la realización de sus actividades laborales.
  • El personal del departamento informático serán los únicos responsables de definir la configuración básica hardware y software de los equipos informáticos, así como de administrar los accesos a Internet. Y podrán revisar el contenido de estos equipos para llevar a cabo su correcto mantenimiento.
  • Toda la información creada, almacenada y/o enviada desde los equipos y sistemas informáticos de SIC24 es propiedad exclusiva de ésta.
  • El acceso a los ordenadores corporativos o a aquellos otros equipos informáticos suministrados por la empresa que lo permitan, estarán protegidos por un nombre de usuario y contraseña.
  • No se podrán instalar aplicaciones de ningún tipo sin el permiso expreso del departamento de informática.
  • En caso de que los responsables de informática instalen en los ordenadores alguna aplicación para monitorizar su utilización, se comunicará a sus usuarios.
  • Está terminantemente prohibido conectar cualquier dispositivo de carácter personal, elemento o estructura informática, inteligente o no inteligente, a las redes cableadas o inalámbricas corporativas. Si se considerara necesaria esta conexión deberá solicitarse permiso expreso a los representantes de informática.
  • Está terminantemente prohibido conectarse a sistemas informáticos de terceros sin su permiso expreso y el de los responsables de informática.

Uso del Código

  • Todo el personal tiene la obligación de conocer, cumplir y contribuir al cumplimiento del presente Código.
  • El cumplimiento de este código estará auditado periódicamente por una empresa externa que velará por su correcta aplicación.
  • Siempre que alguna persona, interna o externa, quiera poner en conocimiento de la compañía una posible infracción o vulneración de los principios del Código, podrá dirigirse directamente al canal creado para tal efecto en el que se garantizará la confidencialidad absoluta de la comunicación: canalcomunicacion@sic24.com
  • SIC24 garantiza que nunca se tomarán represalias contra cualquiera que de buena fe ponga en conocimiento de la empresa una posible vulneración de su código de conducta, colabore en su investigación o ayude a resolverla.
  • En paralelo a este Código Ético la empresa ha creado igualmente un Plan de Prevención de Delitos Penales en el cual quedan definidos los posibles delitos que podrían afectar a la empresa así como los protocolos de actuación en caso de que se llegasen a producir. Este Plan de Prevención estará a disposición de todos los trabajadores en el Departamento de Recursos Humanos.

PROTOCOLO DE GESTIÓN DE INFORMACIONES

SIC24 ha establecido su Sistema Interno de Información de conformidad con lo señalado en la Directiva 2019/1937 y en la ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

La existencia de este Sistema Interno de Información no impide la presentación de denuncias por otros canales externos de ámbito europeo, estatal o autonómico existentes, como la Autoridad Independiente de Protección al Informante o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes.

Se ha elaborado un Protocolo para la Gestión del Sistema Interno de Información donde se establece el procedimiento a seguir ante la recepción de cualquier denuncia que se reciba por parte de empleados, administradores, socios, proveedores, así como otras personas interesadas sobre hechos contrarios a la legalidad, al Código Ético y/o a las normas internas.

Las denuncias pueden llevarse a cabo de forma anónima, y de no ser así, se reservará la identidad del informante. Se podrán interponer de manera escrita y/o de manera verbal por las siguientes vías:

  • El canal denuncias: canalcomunicacion@sic24.com
  • Mediante correo postal:
    • Departamento de Compliance, Rebés-Ferrer Travessera de Gràcia, 18, 4ª 08021
  • Llamada telefónica:
    • Responsable del sistema interno de información: 648 688 552
    • Departamento de Compliance, Rebés-Ferrer: 933 68 27 38
  • Reunión presencial con el Responsable del Sistema, a solicitud del informante en un plazo máximo de 7 días.

En todo caso, tras la denuncia se deberá acusar recibo en un máximo de 7 días y el procedimiento no podrá tener una duración total superior a 3 meses.

El Sistema Interno de Información se articula como una herramienta confidencial y cuya utilización no conllevará represalias.

El tratamiento de los datos personales realizado en virtud de las actuaciones llevadas a cabo en el marco del Sistema Interno de Información se realizará de conformidad con la normativa nacional e internacional vigente en materia de protección de datos personales, y no se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta y necesaria para la averiguación y descubrimiento de los hechos objeto de denuncia. Las denuncias se conservarán únicamente durante el período que sea necesario y proporcionado.

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